En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
Destacamento de Trabajo: (1/4 de la pena) 31-03-2008.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 14-02-2009.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 21-02-2013.
Confinamiento: (3/4 de la pena) 21-02-2014.
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio al Director del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena y solicitud de constancias de buena conducta. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.