DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado RUBEN OBDULIO GÓMEZ BEJAS , titular de la cédula de identidad Nº 16.528..151, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Santa Juana, Calle Principal, Tercera Vereda, Casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure; Por prescripción, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 1º y 6º del artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
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