este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN BAUTISTA FLORES y CARMEN LILIA BOHORQUEZ PUERTA, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, Distrito Capital, hoy Municipio Libertador, en fecha 30 de Marzo de 1973, según consta del Acta de Matrimonio N° 40 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El S.....