Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RITA DAMELY ARAUJO Y VICTOR MANUEL LUQUES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.269.552 y 8.595.999, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante Prefectura del Municipio Camaguan, Estado Guarico, según Acta N° 25 de fecha 09 de Julio de 1985.