TERCERO: En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación y aclaratoria de la solicitud de la medida INDICANDO DE FORMA EXPRESA SI PRETENDE SE LE DECRETE CAUTELAR DE EMBARGO O SECUESTRO, otorgándole al solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para consignar ante éste Juzgado elementos suficientemente fehacientes en originales, o en su defecto copias debidamente certificadas, y localización del lugar donde se encuentran los bienes del demandado, todo con la finalidad de que el Tribunal tenga una mejor apreciación, valoración y evaluación de los mismos para realizar el decreto o no de la medida solicitada, ello con la finalidad de revisar el cumplimiento de todos los requisitos de procedencia correspondientes. Absteniéndose este Tribunal de emitir pronunciamiento .....