Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Vista la incomparecencia del ciudadano adolescente acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al Juicio Oral y Privado, fijado por quien aquí decide en cinco (05) oportunidades, verificándose en las actas que conforman la causa su debida notificación, no existiendo en consecuencia un legítimo impedimento que le imposibilite la asistencia al Juicio, se declara en REBELDÍA al ciudadano: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de haber evadido el proceso que se instruye en su contra por la presunta comisión del delito de Robo (Arrebatón.....