Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR EL CAMBIO DE RECLUSIÓN, solicitado al ciudadano ALEXIS GUAICAIPURO SANTO DOMINGO HERNÁNDEZ, identificado en autos, por su defensor privado, Abg. GLEN MIRABAL. En consecuencia, se acuerda mantener el sitio de reclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 254, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar quien aquí decide que subsisten las mismas condiciones que originaron su reclusión en ese centro. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA