Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la confesión ficta de los demandados, ciudadanos LUIS ASDRUBAL CALZADILLA ABREU, CARLOS ASDRUBAL CALZADILLA GARCIA, MARIANO RAMON CALZADILLA GARCIA, GLENDA SULEIMA CALZADILLA GARCIA, MARIA NELA CALZADILLA GARCIA, up-supra identificados.
SEGUNDO: Se declara SIMULADO parcialmente el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 13 de Noviembre de 2007, bajo el N° 126, folios 382 al 383. Protocolo Primero. Tomo Adicional II, Cuarto Trimestre del año 2007. Simulación que versa solo en lo que respecta al numeral dos (02) del referido instrumento.
TERCERO: Se conserva la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble descrito en .....