DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el Abogado, PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.641, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandados de autos CARMEN OMAIRA MARTINEZ, RICHARD JESUS CASTELLANO MARTINEZ y ALFONSO GERARDO CASTELLANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.139.984,11.236.859 y 11.23685.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESECHADA la demanda por VIOLACION A LA LEGITIMA intentada por el abogado JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la.....