Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MATEO EVANGELISTO CASTILLO BALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.581.453, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 68 numerales 3 y 6 de ley supra mencionada, en perjuicio de la ciudadana BISLAUDI HEBELITZA BOLÍVAR, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se desestima la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo .....