En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en materia Civil Inquilinaria, quien actúa en la presente causa a requerimiento de la parte demandada de autos ciudadana ÁNGELA ADRIANA GUERRERO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.828, domiciliada en la Calle Bolívar, casa sin número cívico, ubicada al lado del expendio de licores "La Mariposa", Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, referida a la Prohibición de Admitir la Acción propuesta. Y así se decide......