Visto que la parte actora, ciudadana CARMEN LUCELIS RODRÍGUEZ VERENZUELA, no subsanó por medio de abogado asistente ni por medio de su Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA, en el lapso previsto de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005 compareció la ciudadana CARMEN LUCELIS RODRIGUEZ VERENZUELA ante este Tribunal a los fines de otorgar poder Apud Acta al abogado MARCOS GOITIA, tal y como consta en el folio 18 del expediente, actuación ésta considerada por esta Juzgadora como una notificación tácita de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que habiendo transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles para que se produjera la subsanación por parte de la demandante de autos, indicada en e.....