en consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Admitir la acusación Fiscal, admite la calificación dada al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, admite la reparación del daño que hizo el acusado, y es por lo que acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado DANIEL GREGORIO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.406.741, nacido en fecha 20-01-1984, natural de Menudito, Estado Barinas, de 21 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, hijo de María Isabel Niño y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Paéz, calle N° 08, casa N° 05, cerca del Estadio, teléfono N°0414-5701981, Barinas, Estado Bari.....