Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la pensión de Alimentos que el ciudadano ORLANDO NERVERSOR FERNÁNDEZ, debe cumplir a partir del mes de Marzo del año (2.005).
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
El Secretario Temp.
Abg. CARLOS A. BLANCO C.
Exp. N° 04-418 (Oblig. Alimt.)
lva.