Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECLARA: Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa de Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa a favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente recluido en Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado al adolescente iuris de autos para mañana 23-03-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, a las 9:30 a.m. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria,
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