, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento indicado Ut Supra, específicamente el haber conocido y presidido la audiencia preliminar, haber dictar el auto de apertura a juicio en la presente causa donde se resolvió acerca de excepciones opuestas por la defensa privada y admitir y rechazar medios de prueba ofrecidos en la oportunidad legal, en razón de ello, se plantea la inhibición en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario de apartarse del conocimiento de las causas que previamente hayan conocido.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, agregándose copia de lo pertinente y referente al mot.....