este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.977.912 (Hija), de este domicilio; en consecuencia, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.584, fallecido ab–intestato en fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil veinte (2020), en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante