Por tales razones, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevee la competencia del presente recurso, a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativos regionales, para conocer del recurso de carencia o por abstención en los casos en que la conducta omisiva se configure por las autoridades estadales o municipales; por lo que en base a lo antes expuesto, y con fundamento a la doctrina, este Tribunal se declara incompetente para conocer del RECURSO DE CARENCIA O POR ABSTENCIÓN por parte de la Administración Pública Municipal que interpusiera la ciudadana
MARIA MABEL PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.438, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Calle 1, casa Nº 10, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por el Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DE ESTADO APURE, repre.....