Es por lo que se acuerda: Primero: Declara Sin Lugar el pedimento realizado por el defensor público penal Abg. Oscar Alexander Parra, actuando en carácter de Defensor del penado: JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 10.155.714, en cuanto se decrete una medida humanitaria de la establecida en el artículo 502 del código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto los resultados médicos llevados a cabo por los especialistas sean certificados por el médico forense en su condición de grave o en fase terminal. Segundo: Se ordena la practica de nuevos exámenes médicos al penado JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 10.155.714, incurso en la causa penal No. 1E375/06, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; a tales efectos él mismo deberá ser trasladado hasta el Hospital "DR. Pablo Acosta Ortiz", ubicado en la Avenida Caracas de la ciudad de San Fernando Estado Apure, .....