Es por todo los razonamientos antes expuestos que Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscalìa III del Ministerio Público en contra de la ciudadana: ANGÉLICA DEL CARMEN DÍAZ RONDÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo se admite la calificación jurídica y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitas legales y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA a la acusada ANGÉLICA DEL CARMEN DÍAZ RONDÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad.....