Declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo, en cuanto a la revisión de la Medida a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se dicta en contra del adolescente las siguientes Medidas Cautelares 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Abel García; 2.- La obligación de presentarse cada Sesenta (60) días ante el Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, todo de conformidad a lo establecido en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Desestima la solicitud realizada por el Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, en cuanto a que se expida a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCEN.....