Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por esta Juzgadora la no participación del Fiscal Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el presente juicio, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones procesales cursante a los folios 21 al 30 del expediente, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil quedando exceptuada el auto de Admisión de la demanda y la publicación de los carteles cursantes a los folios 18 al 19 del expediente. Se repone la causa al estado de ordenar la notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de la apertura del Juicio de INSERCIÓN DE PARTID.....