Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas Leticia Heriberta Armas de Amaro, Daycy Josefina Amaro Armas, Emma Inahir Amaro Armas y Maria Rosaura Amaro Armas, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.769.303, 5.360.034, 8.154.099 y 9.958.037, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas Leticia Heriberta Armas de Amaro, Daycy Josefina Amaro Armas, Emma Inahir Amaro Armas y Maria Rosaura Amaro Armas, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titul.....