este Tribunal acuerda la medida solicitada, conforme a los Artículos 380, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar oficio al Organismo Empleador encargado de hacer las retenciones respectivas. Ofíciese lo conducente.
El JUEZ,
Dr, WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Zenaida R. de Villamizar.
Secretaria.
Exp. Nº 09-654 (Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/lva