DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR, el recurso de apelación de auto ejercido por el profesional del Derecho HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, en su carácter de acusado, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/09 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, anulándose la misma, ordenándose retrotraer el proceso al momento de celebración de audiencia preliminar ante juez distinto del que celebró dicho acto y con el cumplimiento adecuado de la obligación de notificar al Procurador o Procuradora General de la República. Todo de conformidad a lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de República y 190 del Código Orgánico Procesal Pe.....