este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Segundo: Acuerda decretar en contra del adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales c); e) y f), referentes a: presentación periódica cada ocho (08) días ante la prefectura de la ciudad de Palmarito; prohibición de acercarse a la víctima niña SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA NIÑA CONFORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTEC.....