. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: "Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder una prórroga de CIEN (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, y la extensión de las presentaciones periódicas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, ante el Juzgado del Municipio Achaguas, Estado Apure. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Juzgado del Mun.....