este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, dicho convenimiento en los tèrminos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. en consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano DANIEL ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ, debe cumplir a partir del presente mes y año. Admitase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fòrmese expediente y dèsele entrada bajo el Nº 06-461, Notifiquese al fiscal del Ministerio Pùblico del Estado Apure, comisionandose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Apure. igualmente se autoriza a la madre del menor par.....