DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención que el ciudadano: HECTOR ALONSO SANOJA PEREZ debe cumplir a favor de su hijo representado por la ciudadana PADRON ANA BRUMELIS titular de la cedula de identidad Nº 4.998.126, a partir del 07-06-08, sumas estas que deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes por l.....