Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:
Penada: Carmen Aleida Uribe
Delito: Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Pena Impuesta: Ocho (08) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 18-06-1998, hasta: 30-03-1999.
Tiempo Detenido: Nueve (09) Meses y Doce (12) días.
Falta por cumplir: Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) días.
Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla 2 años de prisión.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 02 años y 8 meses.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla 05 años y 4 meses de prisió.....