DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo De Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Apure, administrando justicia en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad que conforme a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° del COPP se otorgara en fecha 19-10-07, por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado ciudadano:, GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS Venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la C.I personal N° 13.001.731; todo ello conforma las previsiones del Art. 262 Ord. 3° del COPP. En consecuencia se ordena librar orden de Aprehensión a su nombre.
SEGUNDO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad que conforme las previsiones del Art. 256 Ord. 3° le concediera el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante decisión de fecha 15-11-02, .....