DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. ELVIA CASTILLO, Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase cuaderno de inhibición al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de m.....