En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CÁRDENAS CADENA JESUALDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C 77.195.718, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-05-1978, natural de Chimichagua, República de Colombia, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en el Barrio 1ro de Enero, casa sin número, calle principal, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República .....