Visto el escrito presentado ante este tribunal, recibido en fecha 21-05-2009, interpuesto por la Defensora Privada Abogado Mary Grterol Petti, quien representa a la acusada Yesenia Elizabeth Fernández Guerrero, donde solicita el traslado de su defendida esta vez a la sede de la Clínica del Sur, en virtud que los servicios en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad se encuentran colapsados y con motivo de que su defendida presenta un posible cólico nefrítico, presentando estado de gravidez según afirmó, lo cual agrava su situación.
Sobre este particular referido a la salud de las personas y el presunto estado actual de la acusada, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la ba.....