DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente acción interpuesta por la ciudadana EVILDA CARMELIA VENERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.832.943, en contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), con motivo a la reclamación de Indemnización por Accidente de Trabajo.
SEGUNDO: Se declina la competencia en la presente causa al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción J.....