Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSÉ VÍCTOR MANUEL SOTO VIVAS, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Álvaro Antonio Rodríguez Roa (occiso) e Hilario del Carmen Rodríguez Vivas. SEGUNDO: No se condena en costas al estado Venezolano, por cuanto la acusación no es temeraria y por ser la justicia gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución.....