CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: AUTORIZAR EL PERMISO DE SUPERVISÓN ESPECIAL EN LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado GIOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.627, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro Comunitarios. En consecuencia, el penado GIOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ debe pernotar en el domicilio del apoyo .....