Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO y OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda de carácter definitivo: PRIMERO: El ciudadano se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.oo) mensuales de obligación alimentaria, para ser cancelada en partidas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenal a partir del mes de mayo 2014. SEGUNDO: Un bono único de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500+, oo) con motivo de inicio escolar. TERCERO: Un bono único decembrino por .....