Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, causal Ordinal 3°, que contempla los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común; incoada por la ciudadana: YULEIMA MARGARITA CABRERA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.512.001, con domicilio en el Barrio Simón Rodríguez II Etapa, Sector 033, Manzana 021, en Biruaca, del estado Apure; contra el ciudadano: JOSE GREGORIO CRUZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.999.172.-