Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la Obligación de Manutención, por la suma equivalente al 50% del salario básico percibido mensualmente, (sin incluir cesta ticket) a partir del presente mes del año en curso, sumas que deben ser descontadas directamente de la nómina del ciudadano ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096.