Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta:
PRIMERO: SE DECRETA Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en el predio denominado "San Juan de Rio Claro", ocupado por los ciudadanos Elsa Barbarita Castillo Flores, Ricardo Encarnación Castillo Flores, Marbella De Jesús Castillo Flores, Flor María Castillo Flores, Pedro Manuel Castillo Flores, ubicado en el Sector San Juan de Rió Claro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, constante de una extensión actual de Nueve Mil Trescientos Trece Hectáreas con Ocho Mil Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (9.313 has. Con 8.292 m.....