Sobre la base de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO interpuesto por la parte demandada, ciudadana GLADYS ISABEL GONZALEZ en contra el auto de fecha 28 de febrero de 2025 (que queda así CONFIRMADO -en los términos antes expresados-) dictado por el Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Expediente 23-6713 (Nomenclatura propia de dicho Juzgado) que negó oír el recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de fecha 18 de febrero de 2025 que declaró inadmisible la recusación que intentó en fecha 17 de febrero de 2025, todo ello en el juicio que por DESALOJO DE INM.....