DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JESÚS MIGUEL ESTE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 14.520.717, la noche del día 19-06-04, aproximadamente, en las inmediaciones de la por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia Peral de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO INFANT.....