ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda: PRIMERO: Instar al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijo de VENYZ MAIGUALIDA PEÑA CARRILLO y FELIZ EUCLIDES PAEZ, residenciado en el Barrio ¿El Bucare¿, Sector Dos Ranchos, ( segunda o última calle), casa S/N, cerca de Bandesir, antes de llegar a la Bomba Girasol de esta ciudad, a que de cumplimiento a la medida de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses; en el Centro de Atención Comunitaria del Municipio San Fernando del Estado Apure; de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente......