III
Por lo antes expuesto, y con base en lo establecido en el artículo cinco, numeral veinticuatro (5.24) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer, en razón de la cuantía, en la presente demanda, que por daño material y moral introduce el ciudadano Ramón Cirilo España contra el Estado Venezolano, con miras a que se indemnice por los daños que se le causaron al privarlo de su libertad por tiempo de un año y tres meses, sin justa causa. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ