En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda UNICO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 108, ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Cód.....