este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano JOSE MANUEL MORENO, debe cumplir a partir del mes de Junio de 2.006. ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 06-467. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure y al Defensor Público Primero con competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente, comisionándose para ello al Juzgado de Protección.....