Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta a la joven sancionada 13 de enero de 2010. Segundo: Suprimir la Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con alguno de sus representantes. Tercero: Se mantienen las demás obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: 1.- Obligación de presentar constancia de inscripción en una institución educativa en el mes de septiembre, dado lo manifestado por la joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) en .....