En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano MIGUEL ARCANGEL GAVIDIA LOPEZ, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina, paredes de bloque y cemento frisado, techo de Platabanda, piso de terracota, cuatro puertas de hierro y ventanas de vidrio, instalaciones eléctricas tuberías de agua blancas y negras y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Héctor Rivero. Sur: Casa de Pedro Plazola, Este: Prefectura del Municipio Muñoz, Oeste: Establecimiento del Golpe Criollo. Expídanse .....