Por todo lo ut supra indicado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la defensa del imputado GUSTAVO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 27.697.057, en consecuencia impone al mismo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3°, 4º y 9°, éste último concatenado con el 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal y la prohibición de portar armas de fuego.
Notifíquese a las partes de la p.....